Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Vigésimo primero

En vigor desde 7 ago 2011
En esta fase se debe proceder a efectuar la imputación del coste de las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas) al resto de actividades (por supuesto excluyendo las que se han definido como auxiliares). Dicho proceso se efectuará mediante la utilización de los criterios que en cada caso se considere oportuno de acuerdo con las reglas que en esta resolución se definen. El resultado final de esta fase del proceso de cálculo consistirá en que todas las actividades principales o finalistas (y similares) de último nivel habrán recibido los costes de las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas en su caso).
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#vigesimo-primero

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