Art. Segundo
En vigor desde 11 sept 2004
1. La información a obtener por las entidades contables a las que sea de aplicación la presente resolución, y el envío de la misma a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, se hará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de este apartado segundo.
2. A final de cada semana, antes de contabilizar la primera operación del primer día hábil de la semana siguiente, y al final de cada mes contable (con independencia del día real), antes de contabilizar la primera operación del mes contable siguiente, las entidades mencionadas en el punto anterior procederán del siguiente modo:
Entidades no adheridas a SIC’2: generan la información que se especifica en el Anexo de esta resolución con el formato que se indica en el mismo.
Entidades adheridas a SIC’2: generarán la información desde el propio sistema de información contable.
Si el final de semana coincidiera con el final de mes contable se producirá una sola generación.
3. Una vez obtenida la información referida en el punto anterior, las diferentes entidades contables procederán a su remisión a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por el medio de transmisión que este Centro directivo establezca en colaboración con los propios Organismos afectados.
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Proeli/es/res/2004/07/28/(4)#segundo