Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 11 sept 2004
La Intervención General de la Administración del Estado podrá adecuar esta entrada en vigor, estableciendo que se produzca de forma paulatina, para aquellas entidades que presenten dificultades en la adaptación de su información contable a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta Resolución.
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Proeli/es/res/2004/07/28/(4)#disposicion-transitoria-unica