Art. [preambulo]
En vigor desde 11 sept 2004
Con fecha 23 de octubre de 1985 se aprobó el Real Decreto 2145/1985, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado.
En él se establece que corresponde a los órganos gestores la contabilidad general, presupuestaria y analítica del Organismo y la rendición de cuentas según lo prevenido en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Del mismo modo se establece que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado las funciones especificadas en la Ley General Presupuestaria y, en especial, la superior dirección de la contabilidad, la elaboración de normas contables, la planificación y coordinación de las oficinas contables de los organismos y la recogida y centralización de su información contable.
La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha dado nueva redacción al artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En el citado artículo se especifican las competencias que, como centro directivo de la contabilidad pública, se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado. Entre otras, le corresponde determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, así como la de establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización de las bases de datos del sistema de información contable de dichos entes.
Las competencias antes indicadas se mantienen, en los mismos términos, en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En virtud de las competencias atribuidas en el citado artículo, esta Intervención General dispone:
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Proeli/es/res/2004/07/28/(4)#preambulo-pr