Art. II
En vigor desde 31 ago 2011
1. La participación de las comunidades autónomas en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea se hará efectiva, en su fase inicial, mediante las dos vías siguientes.
A través de los consejeros de la Consejería para Asuntos Autonómicos de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), mediante su incorporación a la delegación española en determinados Grupos de Trabajo.
En aquellos asuntos en que se haya acordado, en la correspondiente Conferencia Sectorial, la representación autonómica directa en las formaciones del Consejo de la Unión Europea, mediante la incorporación a la delegación española en el Grupo de Trabajo correspondiente a cada asunto del responsable técnico designado por quien vaya a ejercer la representación autonómica directa. Dicha incorporación será objeto de comunicación previa al Ministerio concernido y a la Consejería para Asuntos Autonómicos de la REPER.
2. Los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea en los que se hará efectiva la participación autonómica serán los que figuren, dentro del listado periódicamente elaborado por la Secretaría General del Consejo, como instancias preparatorias de las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
Empleo, Política social, Sanidad y Consumidores.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Educación, Juventud, Cultura y Deporte.
Competitividad-Consumo.
Competitividad-Juego.
Además, el Embajador Representante Permanente y el Representante Permanente Adjunto pueden, en el uso de sus atribuciones, designar otros Grupos de Trabajo en los que se considere de utilidad o interés que asista un consejero de la Consejería para Asuntos Autonómicos.
3. La participación autonómica en los Grupos de Trabajo indicados en el apartado anterior se referirá a los asuntos que afecten a las competencias autonómicas, se hará efectiva como representantes del conjunto de las Comunidades Autónomas y tendrá el siguiente contenido:
1.º Recibir información sobre el calendario de reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea, su convocatoria, los respectivos órdenes del día y la documentación de los asuntos que afecten a las competencias autonómicas.
2.º Asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo formando parte de la delegación española, bajo la dirección del Consejero de la REPER que asuma la jefatura de la delegación y, por tanto, la condición de portavoz de la delegación.
3.º Intervenir en las reuniones de acuerdo con las reglas establecidas en el Acuerdo que establece el sistema de representación autonómica directa en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.
4. La participación autonómica llevará consigo la asistencia al Comité de Representantes Permanentes (COREPER), de conformidad con la práctica institucional existente, cuando en el Comité se examinen asuntos que afecten a las competencias autonómicas.
5. La Consejería para Asuntos Autonómicos hará llegar a las Comunidades Autónomas, preferentemente por vía telemática, toda la información y documentación disponibles relativa a su participación en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea.
6. A partir del informe que la Consejería para Asuntos Autonómicos presente tras la aplicación durante 2005 del presente Acuerdo, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas examinará la procedencia de revisar el sistema de participación autonómica en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Unión Europea.
Para la elaboración del informe, la Consejería recabará el parecer de los responsables a que se refiere el apartado II.1.
Se modifica el apartado 2 por los Acuerdos de 2 de julio de 2009, 15 de abril de 2010, y 7 de febrero de 2011 publicados por la Resolución de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-13747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/02/28/(2)#ii