Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 dic 2004
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las normas de desarrollo de la presente Resolución que pudieran ser necesarias.
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eli/es/res/2004/12/28/(1)#disposicion-final-primera

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