Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 30 dic 2004
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las normas de desarrollo de la presente Resolución que pudieran ser necesarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2004/12/28/(1)#disposicion-final-primera