Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 dic 2004
En el ejercicio 2004 el servicio de prevención ajeno satisfará antes del día 31 de diciembre a la Seguridad Social, en concepto de compensación a cuenta de la que definitivamente resulte para ese ejercicio en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, el importe del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio por facturación como consecuencia de los conciertos suscritos con las empresas asociadas.
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eli/es/res/2004/12/28/(1)#disposicion-transitoria-unica

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