Art. Primero

En vigor desde 2 jun 2023
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes: 1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional: a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y los demás equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos. b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica. 2. En el ámbito territorial: a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación. b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución. c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.
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eli/es/res/2023/05/27/(1)#primero

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