Art. Primero

En vigor desde 7 jun 2021
Establecer medidas sanitarias que garanticen la actividad de los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos españoles, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/05/27/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil