Art. Segundo

En vigor desde 7 jun 2021
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional cumplirán con las condiciones recogidas en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad. El documento se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma.
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eli/es/res/2021/05/27/(1)#segundo

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