Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 7 jun 2021
Establecer medidas sanitarias que garanticen la actividad de los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos españoles, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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eli/es/res/2021/05/27/(1)#primero