Art. Segundo

En vigor desde 10 abr 1990
La fecha de comienzo del plazo de dos meses, límite para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes a las anteriores variaciones de orden físico de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, se contará a partir del día siguiente a la fecha de terminación de trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate o de los llevados a cabo sobre los terrenos de naturaleza rústica anteriormente reseñados.
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eli/es/res/1990/03/27/(1)#segundo

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