Art. Tercero

En vigor desde 17 mar 2001
Aprobar el procedimiento de consulta electrónica del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados recogido en el anexo 3. Las entidades aseguradoras que opten por utilizar dicho procedimiento deberán acreditar, previamente, ante el Consorcio de Compensación de Seguros que cumplen con los estándares mínimos de fiabilidad de los datos suministrados por la entidad al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que fije aquél con carácter general a esos efectos.
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eli/es/res/2001/02/27/(6)#tercero

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