Art. Cuarto

En vigor desde 17 mar 2001
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos a que se refieren los apartados anteriores cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y a su Reglamento. Dichas mejoras se comunicarán por el Consorcio de Compensación de Seguros con suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
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eli/es/res/2001/02/27/(6)#cuarto

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