Art. Segundo

En vigor desde 5 ene 1982
Los nuevos Estatutos de las SAT calificadas como APA, o que aspiren a dicha calificación, deberán cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por lo cual y a los efectos previstos en la Ley 29/1972, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan deberán ser remitidos a esta Dirección General una vez que hayan sido visados por el Instituto de Relaciones agrarias.
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eli/es/res/1981/11/25/(2)#segundo

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