Art. Preambulo

En vigor desde 5 ene 1982
La Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), contempla en su artículo 3.º a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización, actualmente Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), entre las diversas Entidades con personalidad jurídica propia que pueden acogerse al régimen establecido en la misma, es decir alcanzar la calificación como APA. El Decreto 1951/1973, de 26 de julio, Reglamento General de la citada Ley, establece en su artículo 9, 3, la necesidad de que las Entidades calificadas como APA sean autorizadas por el Ministerio de Agricultura para proceder a modificaciones estatutarias. Por otro lado, el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, indica en sus disposiciones transitorias segunda y tercera la obligatoriedad de todas estas Entidades de adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el mismo, así como el plazo para realizar dicha adaptación. Asimismo la disposición final primera faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca para dictar cuantas normas complementarias sean precisas. En consecuencia, y para armonizar las mencionadas disposiciones, he tenido a bien resolver:
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eli/es/res/1981/11/25/(2)#preambulo-preambulo

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