Art. Tercero

En vigor desde 6 dic 2026
1. Requerirán de un presupuesto específico la prestación de los siguientes servicios y la realización de las actividades siguientes: a) Los servicios de carácter científico, asesoría técnica o actividades de cualquier índole en materia de metrología, no recogidos específicamente o complementarios a los establecidos en los anexos de la presente resolución. b) Los derivados de los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del Centro como consecuencia de la realización de actividades o prestación de servicios fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología. c) Aquellos servicios que, aun figurando en los anexos, puedan apoyarse en certificados de ensayos aportados por el cliente, realizados por otras entidades cuya validez haya sido reconocida por el CEM. 2. El presupuesto, previsto en el apartado 1, se elaborará con arreglo a los siguientes criterios de evaluación de costes y se notificará previamente al interesado para su conformidad: a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico, se valorará a 120,00 euros por persona y hora. b) En el caso específico de actividades de formación, el costo para este tipo de personal será valorado a 150 euros por persona y hora para actividades impartidas en las instalaciones del CEM y de 120 euros por persona y hora para actividades impartidas en instalaciones de cliente o en modalidad remota. Se podrán contabilizar las horas de preparación en función de la especificidad y el grado de reutilización del curso a razón de 120 euros por hora. c) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, se valorará a 60,00 euros por persona y hora. d) El tiempo empleado en los desplazamientos del personal técnico para la realización de los trabajos, se valorará a 80,00 euros por persona y hora. e) El tiempo empleado en los desplazamientos del personal técnico auxiliar para la realización de los trabajos, se valorará a 40,00 euros por persona y hora. f) Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua y demás suministros, que se deriven de la realización de los ensayos o actividades solicitadas, se han valorado, e incluido en los precios, tomando como referencia el valor medio de los gastos generales imputables a otros servicios llevados a cabo en el laboratorio de realización de la actividad, con carácter unitario. Los gastos de consumibles y otros posibles suministros que se ocasionasen con motivo de la realización de los trabajos, se valorarán a su precio de coste y serán objeto de facturación adicional. g) Los gastos derivados de la realización de viajes del personal se calcularán aplicando la actual normativa sobre comisiones de servicio, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y disposiciones complementarias de desarrollo. 3. Cuando los servicios tengan que prestarse fuera de las instalaciones del CEM, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente.
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eli/es/res/2026/05/25/(1)#tercero

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