Art. [preambulo]

En vigor desde 6 dic 2026
El Centro Español de Metrología es el máximo órgano técnico en el campo de la metrología en España y representa al Estado en las Organizaciones Internacionales de Metrología Científica y Legal. Creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria por el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo. Además, su estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en su título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precio público, de acuerdo, igualmente con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre de 1995. En estos momentos se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y las cuantías vigentes establecidos en la Resolución de 4 de septiembre de 2019, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos. Las razones, entre otras, son la evolución de la tecnología, la incorporación de nuevos servicios, como consecuencia de nuevos desarrollos, no contemplados anteriormente, la necesidad de eliminar algunos servicios que ya no se prestan por haber quedado obsoletos o por ser prestados por otros agentes, la variación de horas necesarias para realizar un servicio como causada de la automatización y la variación de costes del organismo. En virtud de lo anterior, previa autorización del Ministro de Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:
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eli/es/res/2026/05/25/(1)#preambulo-pr

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