Art. Cuarto
En vigor desde 6 dic 2026
El Director del CEM por razones de carácter benéfico, interés público o social; así como las derivadas de los acuerdos suscritos a través de los oportunos convenios u otros instrumentos, que se encuentren vigentes en el momento de la prestación, o los que puedan suscribirse de forma puntual y específica, con un carácter contractual; en razón del volumen de las actividades a desarrollar; podrá establecer reducciones en los precios indicados en los anexos de la presente resolución, siempre que tales circunstancias queden debidamente acreditadas. Para ello, se adoptarán las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada, garantizando, como mínimo, el coste generado por la actividad, o servicio, prestado.
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Proeli/es/res/2026/05/25/(1)#cuarto