Art. Segundo

En vigor desde 1 jun 2018
Se delegan en el titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera las siguientes competencias: a) Autorizar y comprometer los gastos, así como reconocer obligaciones, a excepción de aquellos que se refieren a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica, y los referidos a atenciones protocolarias y representativas. b) Ordenar los pagos, con las excepciones del párrafo anterior y de lo previsto en los párrafos 1, 2, 4 y 5 del apartado quinto, así como el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y ordenación de pagos extrapresupuestarios. c) Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos librados al exterior con cargo a fondos a justificar para el reintegro de gastos de asistencia sanitaria, cuando dichos reintegros se efectúen a organismos competentes de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos europeos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. d) Aprobar las nóminas del personal al servicio de MUFACE, de pensiones del Fondo Especial y de asistencia a la discapacidad, a extinguir, e hijo o menor acogido a cargo discapacitado. e) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar. f) Aprobar la Cuenta Única de Prestaciones y ordenar el pago, a la Agencia Tributaria, con cargo a esta cuenta, de las retenciones del impuesto sobre la renta de la persona físicas (IRPF) de aquellas prestaciones consideradas renta. g) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial, los expedientes de: 1.º Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones. 2.º Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes liquidaciones. h) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado y asistencia a la discapacidad, a extinguir, los expedientes de liquidación derivados de bajas en nómina, con inclusión de los descuentos derivados de dichas liquidaciones o de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial. i) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las competencias que tiene delegadas en materia de gastos y también los correspondientes a las atenciones protocolarias y representativas. j) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta resolución, así como autorizar los movimientos internos de Tesorería entre las cuentas bancarias a nombre de MUFACE.
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eli/es/res/2018/05/25/(2)#segundo

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