Art. Quinto
En vigor desde 1 jun 2018
Se delegan en los titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:
1. En relación con los colectivos respectivos.
1.1 La resolución sobre los procedimientos de afiliación a la Mutualidad y de alta de mutualistas.
1.2 La resolución o adjudicación, según corresponda, de los expedientes relativos a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y subsidio por riesgo durante la lactancia natural. En estas situaciones se comprenden, asimismo, las facultades de control y seguimiento, así como de admisión o inadmisión de las solicitudes de reconocimiento médico.
b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
c) Becas de residencia.
d) Las ayudas de los programas sociosanitarios.
e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la correspondiente Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, dentro de los créditos asignados a cada Servicio Provincial para esta finalidad y los parámetros de homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.
f) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria. Su resolución está condicionada al informe preceptivo y vinculante del Departamento de Prestaciones Sanitarias.
1.3 La declaración de incapacidad permanente parcial y la resolución de los expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, así como la resolución de los expedientes sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
1.4 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.
2. Con independencia del colectivo adscrito.
2.1 La resolución de los procedimientos de baja y variaciones de datos de titulares y beneficiarios del Mutualismo Administrativo, así como de alta de estos últimos.
2.2 La expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea o su Certificado Provisional Sustitutorio, en la forma en que se establezca por instrucción dictada por el Director General.
2.3 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
b) Becas de estudio.
c) Subsidio de jubilación.
d) Subsidio por defunción.
e) Ayuda de sepelio.
f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.
g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de las ayudas por tratamientos especiales y los que deriven de los reintegros indicados en el párrafo c) del apartado segundo.
h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los anexos I a IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, o normativa que la sustituya.
2.4 El pago de los expedientes de las ayudas por tratamientos especiales.
3. Todos los pagos delegados cuyo importe sea superior a 20.000 euros, requerirán autorización previa del titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera.
4. En relación con su respectiva Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.
5. Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar distintos a los señalados en el párrafo c) del apartado segundo.
6. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en este apartado.
7. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del término municipal, con resarcimiento de gastos.
8. Resolver los expedientes de reintegro o compensación de pagos indebidos, derivados de la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones pagadas en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/res/2018/05/25/(2)#quinto