Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 2018
Mediante Resolución de 23 de mayo de 2012, se reguló la delegación de atribuciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Desde entonces, el tratamiento dado a la prestación farmacéutica ha experimentado una importante evolución dado que, en aplicación de la nueva redacción dada al artículo 2.6.c) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, corresponde a los servicios de farmacia de los hospitales la dispensación de los medicamentos de uso humano en los que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación, sin necesidad de visado, a los pacientes no hospitalizados. A raíz de ello, determinadas clases de medicamentos han pasado de ser administrados en las oficinas de farmacia, a ser dispensados a través de los servicios de farmacia de los hospitales.
Esta circunstancia ha dado lugar a una modificación en la clasificación presupuestaria de este gasto que, a partir del año 2014 se incluye en un subconcepto presupuestario propio, el 484.01 «Farmacia hospitalaria», cuando con anterioridad a esta fecha se incluía en el concepto presupuestario 485 «Prótesis y otras prestaciones».
Además, el Concierto para la Asistencia Sanitaria en territorio nacional con entidades de seguro incluye diversas disposiciones para el abono por parte de MUFACE de determinados medicamentos dispensados en régimen ambulatorio por los servicios de farmacia de los centros hospitalarios.
Por otra parte, debe procederse a la adecuación de la redacción respecto de las procedimientos de ayudas sociosanitarias, ya que en la anterior resolución de delegación se conservaron denominaciones relativas a las ayudas por dependencia ya residuales en la acción protectora de MUFACE, así como a la inclusión en la delegación de las declaraciones de incapacidad permanente parcial, con independencia de que ésta se origine por contingencias comunes o profesionales.
Finalmente, la entrada en vigor Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto la modificación del régimen jurídico de aplicación a la figura de la delegación de competencias.
La relevancia de estas modificaciones en la gestión de la Mutualidad aconseja dictar una nueva resolución sobre delegación de atribuciones, ampliando las competencias delegadas en los titulares de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla al objeto de que puedan proceder a la resolución y pago en los procedimientos de prestaciones farmacéuticas de dispensación hospitalaria que, con anterioridad a las citadas modificaciones normativas, se incluían, dada su escasa relevancia económica, como parte de las prestaciones denominadas «Reintegros de gastos de asistencia sanitaria».
En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
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Proeli/es/res/2018/05/25/(2)#preambulo-pr