Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 61
En vigor desde 3 jul 2026
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-61