Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 3 jul 2026
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado. 2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos. b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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eli/es/res/2026/06/25/(4)#art-61