Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto
Art. 56
En vigor desde 3 jul 2026
1. El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría General:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones, obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores admitidos a negociación en mercados organizados de valores españoles o de la Unión Europea (mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de operaciones mencionadas en el artículo anterior.
b) Adquisición o enajenación de toda clase de criptoactivos emitidos en España a través de plataformas domiciliadas en España o en la Unión Europea. Se exceptuarán los tokens nativos utilizados en los mecanismos de consenso de las cadenas de bloque, las monedas estables y los criptoactivos de utilidad.
c) Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.
d) Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas operaciones o categorías de operaciones.
La autorización deberá solicitarse por el empleado o empleada interesado o interesada en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a la persona interesada en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será superior a diez días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado o empleada. En caso de que el secretario o secretaria general no respondiera por escrito a la persona interesada dentro del referido plazo máximo de diez días hábiles la autorización se entenderá concedida.
A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta, en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.
Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado o empleada interesado o interesada en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.
A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.
2. En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados o empleadas presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.
3. El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá presentar con carácter previo a la Secretaría General, una declaración responsable en la que manifieste que (i) no podrá enviar a la entidad que preste el servicio de gestión de cartera instrucción de inversión alguna (salvo las instrucciones generales sobre políticas de inversión y distribución de la cartera) y (ii) no recibirá de la entidad que preste el servicio de gestión de cartera información alguna sobre la realización de operaciones concretas (salvo la información que se le deba remitir sobre la evolución general de la cartera).
Asimismo, el miembro del personal facilitará información a la Secretaría General sobre las operaciones realizadas por la entidad que preste el servicio de gestión de cartera y el estado de la cartera siempre que aquélla lo solicite.
4. Mientras el contrato de gestión de cartera esté en vigor la persona interesada deberá cumplir sus términos en todo momento. A efectos aclaratorios, durante la vigencia del contrato de gestión de cartera no resultarán aplicables las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento en relación con los valores e instrumentos concretos que integren o vayan a integrar la cartera de la persona interesada.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-56