Art. Quinto

En vigor desde 9 ene 2009
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad autorizados para acceder a la OVC deberán utilizar sus servicios para el exclusivo ejercicio de sus competencias o atribuciones, en el marco de la autorización concedida. El acceso a los servicios de la OVC se realizará materialmente por los usuarios registrados en la misma, quienes deberán observar en todo momento las condiciones de uso adecuado del servicio previstas en la normativa catastral, en esta resolución y en las instrucciones que al efecto pudieran recibir de la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del territorio. Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas registradas como usuarios de la OVC, autorizadas para la prestación del servicio de difusión de la información catastral a través de un PIC tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de información en los términos que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y responderán por el uso no permitido o indebido de la información a la que accedan, especialmente por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Administración General del Estado y por el acceso no autorizado a datos de carácter protegido, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas que materialmente hubieran accedido a los datos. Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas, notarías, registros de la propiedad o colegios profesionales que accedan a datos catastrales de carácter personal a través de la OVC o que presten servicios a través de un PIC, deberán disponer los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/11/24/(2)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil