Art. Preambulo
En vigor desde 9 ene 2009
La Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro (B.O.E. del 14 de mayo), por la que se determinaron los programas y aplicaciones informáticas necesarios para la consulta y la certificación de información catastral telemáticamente, habilitó la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC).
Por su parte, mediante Resolución de 29 de marzo de 2005 (B.O.E. del 7 de mayo), se aprobó el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), como instrumento para la difusión pública de los datos contenidos en la BDNC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.
Durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la primera de las citadas resoluciones se han producido cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas de ellas desde las casi 12.500 organizaciones administrativas registradas para el acceso a los datos, protegidos o no, de su ámbito competencial, y se ha autorizado el establecimiento de más de 3.100 PIC.
La experiencia acumulada en la prestación de estos servicios, así como la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas y la reciente aprobación de diferentes normas exigen la definición de un nuevo marco para la regulación del funcionamiento de la OVC y de los PIC.
A tal efecto, esta nueva resolución recoge las determinaciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que aquél se desarrolla, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la Orden 4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo, así como en la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
En particular, la presente resolución se aprueba al amparo de lo recogido en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, en el que se dispone que mediante resolución de la Dirección General del Catastro se determinarán las condiciones de establecimiento de los PIC y su catálogo de servicios, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la citada norma, donde se establece que igualmente mediante resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de certificados catastrales por medios telemáticos así como las especificaciones técnicas y formatos de los programas y ficheros que garanticen el acceso a las bases de datos catastrales y el intercambio de información catastral.
En la presente resolución, informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, se refunden las dos citadas con anterioridad y se amplían notablemente los servicios ofrecidos a través de la OVC, regulándose las condiciones para su prestación, así como para garantizar la plena disponibilidad de la información catastral a través de medios electrónicos y, en su caso, la protección de los datos de carácter personal a los que se pretenda acceder de acuerdo con las previsiones de la legislación aplicable.
En virtud de lo anterior resuelvo lo siguiente:
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Proeli/es/res/2008/11/24/(2)#preambulo-preambulo