Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 ene 2009
Las Administraciones, entidades o corporaciones públicas interesadas en el establecimiento de un PIC, que ya sean con antelación usuarios registrados de la OVC, deberán formalizar una solicitud expresa a tal efecto con arreglo al modelo disponible en la OVC, sin que, por tanto, puedan usar el registro con el que cuenten para las finalidades propias del PIC.
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Proeli/es/res/2008/11/24/(2)#disposicion-adicional-segunda