Art. Siete

En vigor desde 14 may 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sólo los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos a que se refiere el número Uno de esta Resolución tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados conforme a lo señalado en el apartado seis.3 anterior. Se modifican determinados términos por el art.único.5 de la Resolución de 7 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5049 . Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956 . Se renumera y se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252 . Su anterior numeración era apartado Ocho. Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908 . Se modifican los puntos 2 y 3 por los apartados 1 y 2 de la Resolución de 16 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9532 . Se modifica el punto 2 y se añade el 3 por el apartado 2 y 3 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-9956 .

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eli/es/res/1992/03/24/(1)#siete

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