Art. Diez. bis
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2006
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
Se numera por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 . Su anterior denominación era disposición adicional. Se añade por el apartado 1 de la Resolución de 28 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-13555 . Se suprime por el apartado 6 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6589 . Se añade por el apartado 4 de la Resolución de 16 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9532 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/03/24/(1)#diez-bis