Art. Diez

En vigor desde 16 ene 2021
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Se modifica por el apartado único.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-589 Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252 . Su anterior numeración era apartado Diez.bis. Se modifica por el apartado 5 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908 . Se modifican las letras c), e) y f) del punto 2 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9532 . Se añaden las letras e) y f) al punto 2 por el apartado 6 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792 .

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eli/es/res/1992/03/24/(1)#diez

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