Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 jul 2025
Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural. Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
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eli/es/res/2025/06/24/(5)#disposicion-final-tercera

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