Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 jul 2025
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
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Proeli/es/res/2025/06/24/(5)#disposicion-final-segunda