Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jul 2025
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP. Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/06/24/(5)#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil