Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jul 2025
Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente Acuerdo quedarán extinguidos. Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/06/24/(5)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil