Art. Tercero

En vigor desde 3 jul 2003
1. El procedimiento de autoliquidación por medios telemáticos, de la tasa por la solicitud de autorizaciones de venta con recargo del mercado de tabacos, será únicamente de aplicación en las solicitudes de autorización de venta con recargo que se inicien por vía telemática. 2. El pago telemático de dicha tasa tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento convencional regulado en la Orden de 14 de octubre de 1999 y al procedimiento mixto regulado en el apartado Sexto de esta Resolución. 3. Iniciado el procedimiento por vía telemática, el interesado deberá cumplimentar el formulario consignado en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que el sujeto pasivo opte por el pago telemático regulado en el apartado cuarto el sistema devolverá al interesado, una vez ultimados todos los trámites una carta de pago modelo 791.598. En aquellos supuestos en los que se opte por el procedimiento mixto y el ingreso se vaya a efectuar por el procedimiento convencional el sistema devolverá un modelo 598, cumplimentado con los datos aportados por el solicitante. 4. El pago telemático de la tasa se efectuará por los sujetos pasivos conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998.
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eli/es/res/2003/06/24/(1)#tercero

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