Art. Sexto

En vigor desde 3 jul 2003
1. Por procedimiento mixto se entiende el procedimiento mediante el cual el solicitante cumplimenta por vía telemática el formulario del modelo 598 y procede al ingreso de la tasa por el procedimiento convencional regulado en la Orden de 14 de octubre de 1999 y en este apartado. 2. De haber optado por este procedimiento, el solicitante recibirá en la dirección de correo electrónico consignada el fichero que contiene el formulario cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares y suscribirlos con su firma manuscrita. 3. A continuación, procederá al ingreso de la tasa en la cuenta restringida del Comisionado para el Mercado de Tabacos en cualquiera de las sucursales del Banco «Santander Central Hispano (SCH)», de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 14 de octubre de 1999. 4. Una vez ingresada la tasa y validados los ejemplares por la citada entidad financiera, deberá personarse en la expendeduría de suministro escogida, cuyo titular firmará y sellará los ejemplares correspondientes para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 37 del R.D 1199/1999 de Desarrollo de la Ley 13/1998 y Estatuto Concesional. 5. Una vez sellados y firmados los ejemplares correspondientes por el expendedor, tanto el solicitante de la autorización como el expendedor remitirán los ejemplares correspondientes al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que procederá a la tramitación de la solicitud de modo no telemático.
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eli/es/res/2003/06/24/(1)#sexto

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