Art. Segundo

En vigor desde 3 jul 2003
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios telemáticos aquí descritos son, a modo de contribuyentes, los que soliciten autorización para la realización de venta de labores de tabaco con recargo en establecimientos abiertos al público de su titularidad.
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eli/es/res/2003/06/24/(1)#segundo

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