Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

215 / 217
En vigor desde 24 feb 1982
Lo dispuesto en el artículo 23 será de aplicación a partir de la legislatura siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-transitoria-segunda