Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO PRIMERO
Art. 65
En vigor desde 31 jul 2025
1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por una de las Secretarías, con el visto bueno de la Presidencia, y quedarán a disposición de las diputadas y los diputados en la Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.60 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-65