Título TITULO IVCapítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 63

En vigor desde 31 jul 2025
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones: 1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos. 2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias. 3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado. Se modifican los numerales 1º y 2º por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica el apartado 2º por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17494 . Se suprime el inciso destacado del apartado 2º por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14032 .

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-63

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