Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO PRIMERO
Art. 63
En vigor desde 31 jul 2025
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos.
2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.
3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
Se modifican los numerales 1º y 2º por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica el apartado 2º por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17494 . Se suprime el inciso destacado del apartado 2º por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14032 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-63