Título TITULO IVCapítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 62

En vigor desde 31 jul 2025
1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana. 2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados: 1º. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión. 2º. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces. Se modifica el numeral 1º del apartado 2 por el art. único.57 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-62

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