Título TITULO IX›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 180
En vigor desde 31 jul 2025
Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
Se modifica por el art. único.137 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-180