Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 165
En vigor desde 31 jul 2025
1. En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, el asunto será sometido inmediatamente al Pleno del Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, incluso en el período entre sesiones.
2. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias que el presente capítulo atribuye al Pleno del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.123 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-165