Art. 135
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 2.ª Del proyecto de Ley de Presupuestos

Art. 135

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En vigor desde 24 feb 1982
Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-135