Art. Séptimo
En vigor desde 1 jun 2013
La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, tramitará el oportuno expediente de homologación, comprobando los documentos a que hace referencia el resuelve anterior.
Efectuado dicho trámite, la citada unidad, a través de un equipo de inspección constituido en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, verificará la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación sanitaria establecidos en los anexos I y II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, desplazándose a tal efecto a la propia sede del centro y emitiendo informe al respecto para su posterior remisión a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
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Proeli/es/res/2013/04/24/(3)#septimo