Art. Cuarto

En vigor desde 1 jun 2013
Finalizado cada curso, los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina deberán remitir a dicho organismo, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, por medios telemáticos, los datos de los alumnos que lo hayan superado.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#cuarto

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