Art. Décimo

En vigor desde 1 jun 2013
Los centros homologados deberán facilitar a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos les impone el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo. Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberán comunicarlo, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#decimo

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