Art. Decimocuarto

En vigor desde 1 jun 2013
Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial. Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#decimocuarto

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