Art. 7

En vigor desde 31 may 2016
La Dirección del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, pueda redundar en beneficio de la Institución.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#art-7

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